jueves, 18 de diciembre de 2008

Ayudas para adquisición de libros de texto (Secundaria)

Solicitud de ayudas para la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana en el curso 2009-2010.

Objeto del trámite
Desarrollar el programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de enseñanza básica escolarizado en los centros públicos o en los centros privados concertados de la Comunitat Valenciana en el curso 2009-2010, mediante una convocatoria de ayudas de libros de texto para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

Interesados/Solicitantes
a) Fase A
En esta fase pueden participar los alumnos que vayan a continuar los estudios correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos o privados concertados, incluso aquellos que prevean trasladarse de centro, dentro de la Comunitat Valenciana.
b) Fase B
En esta fase sólo puede participar el alumno que se matricule por primera vez en un centro docente público o privado concertado de la Comunitat Valenciana el curso 2009-2010 de primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y los alumnos de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria que hayan de repetir curso.
c) Fase C
Unicamente con carácter extraordinario, para resolver situaciones de necesidad económica de los alumnos que se han incorporado a los centros a lo largo del curso escolar o de aquellos alumnos a los que les ha cambiado, extraordinariamente, la situación económica familiar, se abre la posibilidad de solicitar y de recibir la ayuda de libros a través de la fase C.

Requisitos
Ver requisitos socioeconómicos en el art. segundo de la orden de la convocatoria.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
El procedimiento de pago de las ayudas se realizará al comienzo del curso 2009-2010, a través de una transferencia por el importe de la ayuda a la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud del alumno que resulte beneficiario en la resolución correspondiente.

Plazo de presentación
a) Fase A: El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de enero de 2009.
b) Fase B : El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 23 de septiembre de 2009
c) Fase C: El plazo de presentación desde el día 24 de septiembre de 2009 hasta hasta el 28 de febrero de 2010.

¿Dónde dirigirse?
La solicitud se ha de presentar en la secretaría del centro docente donde el alumnado se encuentre matriculado durante el curso 2008-2009, para la fase A, y donde se matricule en el curso 2009/2010, para las fases B y C.

¿Qué documentación se debe presentar?
Documentación a adjuntar junto con la solicitud:
- Fotocopias compulsadas del NIF/NIE o pasaporte del padre y de la madre, o del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, que convivan con el alumno.
- Fotocopia compulsada del documento identificativo del titular de la cuenta bancaria:· NIF/NIE del alumno (el alumno beneficiario ha de constar como titular o cotitular de la cuenta corriente).
· CIF del centro, en su caso.
- Documento facilitado por la entidad bancaria donde conste el código cuenta cliente, que contiene los códigos que identifiquen el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en la que haya de ser abonado el importe de la ayuda.

OTRA DOCUMENTACIÓN
Asimismo, los solicitantes presentarán aquella documentación que el centro escolar considere necesaria para acreditar las situaciones alegadas en la solicitud y de las que no se disponga constancia documental en el expediente del alumno (situaciones que se han de dar en el momento de presentar las solicitudes), y que es la siguiente:
a) Número de miembros de la unidad familiar:Libro de familia o certificado del Registro Civil.
b) Condición de orfandad absoluta:Libro de familia o certificado del Registro Civil.
c) Condición de acogida, simple o permanente, de un menor:Resolución administrativa de los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social o la resolución judicial por la que se confiere la guarda del menor.
d) Discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales del alumno/a, padres o hermanos:Calificación oficial de discapacidad expedida por la Conselleria de Bienestar Social, a través de los centros de diagnóstico de minusválidos.
e) Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre:Certificados de la vida laboral del padre y de la madre expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), de las prestaciones por desempleo percibidas en el año 2007 o, en su caso, de no haberlas recibido.
f) Situación de pensionista del padre y de la madre: Certificado del padre y de la madre expedidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
g) Condición de miembro de familia numerosa de cualquier categoría:Título o Carné de familia numerosa en vigor durante el periodo de solicitud de estas ayudas o con justificante de haberlo solicitado.
h) Hijo/a de una unidad familiar monoparental:Libro de familia o cualquiera de los siguientes documentos: certificado del Registro Civil, sentencia judicial firme de separación matrimonial, auto judicial de medidas provisionales o certificado de convivencia del Ayuntamiento.
i) Condición de miembro de una familia víctima de violencia terrorista:Resolución judicial.
j) Condición de miembro de una familia víctima de violencia de género:Resolución judicial.Orden de protección a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios, en el caso de la violencia de género.El centro deberá guardar una copia de los documentos presentados junto con la copia de la solicitud.

Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA DE LIBROS DE TEXTO CURSO 2009-2010
http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/18209_BI.pdf

Ver impreso de solicitud de ayuda de libros de texto. Curso 2008-2009
http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/docs/ajudesllibres/solicitud.pdf

¿Cómo se tramita?
Pasos

- Presentación de la solicitud y documentación requerida al centro docente.
- Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que se haya matriculado el alumno, para que éste perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. Para ello, el centro cumplimentará, en el espacio reservado de la solicitud, su número de cuenta corriente, en el que se realizará la transferencia de la ayuda. La autorización se entenderá concedida con la firma de la solicitud.
- Cuando la transferencia se realice en la cuenta corriente del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado, será necesario que el secretario de dicho centro certifique que ha destinado el importe íntegro de las ayudas a los beneficiarios destinatarios de las mismas, para la finalidad establecida en la presente convocatoria, de acuerdo con el modelo que se facilitará.
- La información económica del padre y la madre de los solicitantes la facilita la Agencia Estatal de la administración Tributaria a la Conselleria de Educación por medios telemáticos, sin necesidad de que los interesados hayan de presentar ninguna copia o certificado de declaraciones, siempre que el padre y la madre, o persona unida por análogarelación lo autoricen firmando el impreso de solicitud.
- Remisión de las solicitudes a los órganos administrativos correspondientes.
a) Fase A
El consejo escolar del centro, en reunión extraordinaria, con la reserva que sea necesaria para garantizar el derecho a la intimidad de los solicitantes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, BOE núm. 298 de 14 de diciembre, y en Decreto 96/1998, de 6 de julio (DOCV núm. 3291 de 22 de julio) del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, debe comprobar la veracidad y exactitud de los datos de las solicitudes según la documentación acreditativa pertinente y acordar enviar la relación de las mismas mediante el acta correspondiente que será firmada por el director del centro como presidente del consejo escolar.Las situaciones específicas en que se encuentre el solicitante y que dan lugar a preferencia en la adjudicación de las ayudas, quedarán certificadas con la firma del presidente del consejo escolar. Este podrá requerir de los solicitantes los documentos que acrediten las situaciones específicas alegadas de las que no tenga constancia documental.El centro actualizará en su base de datos todos aquellos datos que hayan variado en relación al alumno.El director del centro ha de enviar a la dirección territorial de Educación correspondiente, antes del 6 de febrero de 2009, el certificado del acta del consejo escolar donde se incluya la relación de peticionarios, acompañada de todas las solicitudes, los respectivos CIF/NIF/NIE y el documento emitido por la entidad bancaria (código cuenta cliente), presentados por aquellos, y del disquete de solicitantes de ayudas.
b) Fase B
El consejo escolar y el director del centro deben llevar a cabo, si es procedente, las mismas actuaciones que se establecen en el apartado anterior para la fase A.El envío de la documentación de la citada fase a la dirección territorial de Educación correspondiente se realizará antes del 30 de septiembre de 2009.
c) Fase C
El director del centro ha de enviar a la dirección territorial correspondiente las solicitudes de ayuda de los alumnos que puedan acogerse a esta fase nada más sean presentadas en el centro junto con los informes preceptivos y de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo a) de esta convocatoria.
- Una vez realizado el proceso de gestión informático de todas las solicitudes de ayudas de libros presentadas, se guardará en una base de datos centralizada en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, se confeccionará una lista provisional de solicitudes admitidas que reúnan todos los requisitos y otra de solicitudes a subsanar errores o a aportar documentación, de forma diferenciada para cada una de les fases A y B. Estas listas provisionales deberán ser expuestas en los tablones de anuncios de cada centro escolar participante por parte del director del centro y también en la página web de la Conselleria de Educación:
http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/es/abc/ajudesllibres.asp-

Las personas interesadas, a la vista de las listas provisionales, podrán subsanar las solicitudes o presentar la documentación necesaria en la secretaría del centro escolar en el que estudie el alumno, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de exposición pública en el tablón de anuncios del centro. Si no lo hace se entenderá que desiste de su petición. En este caso, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria de cada una de las fases.
- Una vez subsanadas las solicitudes y aportada la documentación pertinente, la Comisión Evaluadora, determinará que la misma es suficiente y que no han de ser tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Por tanto, de conformidad con el artículo 24, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, dicha Comisión emitirá un informe al Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio, que actuará como órgano instructor del procedimiento.
- El citado Servicio, visto el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución al director general de Ordenación y Centros Docentes.
- Las resoluciones correspondientes y las listas definitivas de los alumnos beneficiarios y no beneficiarios, deberán ser publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Asimismo, dichas resoluciones y las listas definitivas deberán ser expuestas en los tablones de anuncios de cada centro escolar participante, en las direcciones territoriales de Educación y en la página web de la Conselleria de Educación http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/es/abc/ajudesllibres.asp.

- El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será de 6 meses, a contar desde el día siguiente de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las fases A, B y C respectivamente.
- Para los alumnos de la Fase C, y para resolver situaciones extraordinarias de necesidad, el director general de Ordenación y Centros Docentes resolverá, concediendo o denegando, las solicitudes de esta fase, con el informe del director del centro o con la documentación aportada junto con la solicitud, y esta resolución se publicará en el DOCV. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte y publique la resolución correspondiente, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de la obligación legal de la administración de resolver, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Información complementaria
Criterios de valoración
A. Tendrá preferencia para la adjudicación de las ayudas los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, por el orden de preferencia que a continuación se indica:
1. Formar parte de una familia que haya sido víctima del terrorismo o de violencia de género.
2. Ser huérfano absoluto, estar en régimen de acogida familiar o en una residencia.
3. Pertenecer a una familia en la que algún miembro se encuentre afectado de discapacidad legalmente calificada.
4. Pertenecer a una familia en que el padre y la madre se encuentren en el paro o sean pensionistas.
5. Pertenecer a una familia numerosa
6. Que el alumno sea miembro de una familia que tenga menores en situación de acogimiento.
7. Pertenecer a una unidad familiar monoparental.

En el caso que alguno de los alumnos se encuentre en más de una situación preferente, se le aplicará, sólo la situación superior. Después de aplicar los criterios de preferencia, en caso que quede crédito disponible, obtendrán ayuda las solicitudes que no reúnan ninguna situación específica y siempre que se encuentren dentro del umbral de renta establecido en la convocatoria. Dichas ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta del solicitante.
B. Si no hay suficiente crédito para todas las solicitudes que cumplan los requisitos, las ayudas se adjudicarán siguiendo el orden de preferencia siguiente:
1. Solicitudes que tengan el cociente más bajo que resulte de la división de la renta anual calculada, siguiendo el apartado 2 de la presente orden, entre el número de miembros de la unidad familiar.
2. Una vez aplicado el primer criterio, en caso de empate, se concederá la ayuda a la solicitud correspondiente al alumno que se encuentre estudiando un curso superior.Después de aplicados los criterios de desempate citados y si el empate continúa, se concederá la ayuda al solicitante que haya nacido antes.Si, aún así, el empate fuera irresoluble, se pasará al sorteo de la ayuda entre las solicitudes empatadas.El resto de las solicitudes que no dispongan de crédito suficiente tendrán la condición de denegadas.
A los beneficiarios de estas ayudas no les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en tanto que sobre el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria no concurren las circunstancias previstas en dicho artículo.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa
- Orden de 9 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria de ayudaspara la adquisición de libros de texto del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y el programa para la gratuidad progresiva de los libros de texto del alumnado de la Educación Primaria, mediante el bonolibro, ambos escolarizados en un centro público o en un centro privado concertado en la Comunitat Valenciana para el curso 2009-2010 (DOCV nº 5915, de 17/12/08).

Lista de normativa
Ver Orden de 9 de diciembre de 2008

https://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/12/17/pdf/2008_14620.pdf

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Una iniciativa muy interesante.

Navegando por la web he encontrado este blog, me parece que es una iniciativa magnifica, y he pensado que también os podría interesar, el dibujo y el texto forman parte de la presentación del mismo.




Bienvenidos a Juguetes para todos !!


Hola a todos.

Este sitio web nace con la única idea de recoger donaciones de juguetes para luego repartirlos entre los niños que, por desgracia, no pueden tenerlos.


Se tú un gnomo que me ayude a recoger muchos juguetes para que ningún niño se quede sin juguetes en Navidad, en su cumpleaños...

Periódicamente iremos publicando fotos, entregas y recogidas de juguetes para que tomemos conciencia de lo que podemos hacer entre todos.



Contacta con nosotros en: juguetesparatodos@gmail.com

lunes, 15 de diciembre de 2008

El índice de lectura en la Comunitat es 1,8 puntos menor al estatal

VALENCIA, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -
El índice de lectura en la Comunitat Valenciana se sitúa en el 55,1 por ciento, una cifra casi dos puntos inferior (1,8) a la media nacional, fijada en el 56,9 por ciento. Sin embargo, la cantidad de lectores valencianos se ha incrementado en cuatro puntos desde el año 2003 al pasar de un 52 por ciento a los niveles de entre el 55 y el 56 por ciento registrados en los últimos ejercicios.
Así se dio a conocer hoy en el acto de presentación de la nueva campaña de animación a la lectura que lanzará a partir del 17 de diciembre la Conselleria de Cultura y que fue dada a conocer en rueda de prensa por la titular de este departamento, Trini Miró, y la directora general del Libro, Silvia Caballer.
Esta última detalló que, según la última información disponible --del informe de 2008 de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) y con datos correspondientes a 2007-- el índice de lectura en la Comunitat se coloca en un 55,1 por ciento frente al 56,9 del resto del país. No obstante, Caballer recalcó que desde el año 2003 este valor ha crecido "dejando muy lejos" el índice del 52 por ciento para pasar a niveles de entre el 55 y el 56 por ciento.
En este sentido, Trini Miró aseguró que el objetivo de la Generalitat es que los niveles de lectura "lleguen al máximo que se pueda conseguir" para lo cual se ha ideado esta nueva campaña. Así, la iniciativa se pondrá en marcha el próximo miércoles y consistirá en la inserción en prensa, radio y televisión de anuncios que animan a lectores potenciales de todas las edades a elegir entre el amplio abanico de géneros existentes y leer un libro.
La consellera resaltó que se trata de "una importante actividad" que pretende "que todas las personas de esta Comunitat, independientemente de su edad, incorporen a su rutina diaria el hábito de leer". La campaña tendrá una duración de un año y para su primera fase se han destinado 80.000 euros.
Miró aseveró que "desde la Dirección General del Libro de esta Conselleria se está trabajando duro para conseguir este objetivo con toda una serie de iniciativas", entre las que citó las ayudas directas a los municipios valencianos para que pongan en marcha las campañas de promoción lectora 'Benvinguts a la Lectura' y 'Benvinguts a la Biblioteca', así como la campaña de animación a la lectura de la que se han beneficiado 216 municipios en 2008.
AYUDAS
También citó las subvenciones a asociaciones profesionales del sector del libro para el fomento de la lectura; Fomento de la presencia del libro valenciano en nuevos mercados y apoyo a la revista Lletres Valencianes, que fomenta el conocimiento del libro valenciano por la sociedad; Convocatoria de los premios a la labor de los libreros en la difusión del libro; Ayudas a municipios para la organización de actividades de promoción de la lectura con la línea de ayudas para Fomento de Hábito Lector y financiación directa de recitales poéticos y lecturas dramatizadas que son llevados a 40 bibliotecas públicas municipales valencianas cada año.
A esto hay que añadir las actividades de Fomento Lector de la propia Biblioteca Valenciana, que habitualmente se llevan a cabo, como talleres didácticos de las exposiciones bibliográficas, Ciclo de recitales poéticos, Encuentro de escritores --que ha congregado a más de 5.000 personas en 2008--, Ciclo de mujeres escritoras para mujeres lectoras, que ha reunido a casi 1.000 mujeres en 2008, Lecturas Dramatizadas, por las que han pasado más de 2.000 alumnos en 2008, Ciclos de cuenta cuentos y presentaciones de libros en la Feria del Libro de Valencia".